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Informe Explicativo - Código de Protección al Inversor

I - Principios generales y valores:

Los operadores de la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. deberán actuar con honestidad y equidad, guardando de observar como norma de conducta aquélla que corresponda al buen hombre de negocios, privilegiando ante todo la ética comercial en las transacciones que lleven a cabo. Persiguiendo la más absoluta seriedad de procederes, queda terminantemente prohibido hacer ofertas o efectuar operaciones que no respondan a la mayor buena fe. Asimismo está prohibido todo acto u omisión de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la transparencia del mercado.

Para una apropiada gestión de su actividad profesional específica, es deber de los operadores para con sus comitentes, prestar un servicio eficiente y profesional, respetando siempre la normativa legal y reglamentaria vigente. Los operadores deberán realizar las operaciones que registren en la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A., en forma clara y precisa, guardando moderación en sus conductas.-

El operador debe ejecutar sus transacciones con profesionalidad, observando respeto por sus colegas y de las disposiciones estatutarias y reglamentarias en vigencia en la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.

Deberán guardar un estricto secreto de reserva en relación con las órdenes impartidas por sus comitentes. Los operadores deberán anteponer el interés de sus comitentes a los propios cuando medie conflicto entre ellos. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos comitentes, evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

II - Conductas especiales exigidas

A - Asegurar la lealtad en la ejecución de las órdenes dadas por lo inversores, a tal efecto los operadores deben:

  1. Llevar un Libro de Órdenes donde deberán detallar las órdenes recibidas de sus comitentes, según el modelo proveído por la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.
  2. Llevar un Libro de Operaciones donde deberán registrar diariamente todas sus operaciones, según el modelo proveído por la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.
  3. Entregar al comitente cada vez que este lo solicitare un resumen de las operaciones realizadas.
  4. Guardar estricta reserva de las órdenes recibidas de sus comitentes
  5. Evitar  los conflictos de intereses y cuando no puedan ser evitados, se asegurará que cada cliente resulte tratado justamente.
  6. Cumplir con celeridad las órdenes recibidas por sus comitentes, respetando con la mayor rigurosidad los términos en que ellas fueron impartidas.

B - Prevenir y reprimir la manipulación del mercado

  1. Persiguiendo la más absoluta seriedad de procederes, queda terminantemente prohibido hacer ofertas o efectuar operaciones que no respondan a la mayor buena fe.
  2. Asimismo está prohibido todo acto u omisión de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la transparencia del mercado.

C - Prevenir y reprimir el fraude
Los operadores, conforme con las normas reglamentarias pertinentes y con los usos y costumbres del rubro, deberán:

  1. Procurar un conveniente nivel de información relativo a las variables que influyen en el desenvolvimiento de dicho rubro de la actividad económica.-
  2. Dar cumplimiento al deber de información que les impongan las correspondientes normas legales y/o reglamentarias.-
  3. Requerir de sus clientes información sobre su situación financiera y sobre sus antecedentes.-
  4. Los operadores y cualquier otra persona que directa o indirectamente intervenga en la negociación no podrá utilizar la información reservada, a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de futuros y opciones o de cualquier otra operación relacionada con la negociación que se realiza en este Mercado.
  5. Los operadores, sin perjuicio del ejercicio de la actividad comercial a que individualmente tuvieren derecho, procurarán preservar en todo momento su compatibilidad con los objetivos e intereses societarios de la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.-

 

III - Conductas prohibidas

  1. Queda terminantemente prohibido al operador aparentar la realización de operaciones,  sin registrar las mismas. 
  2. Asimismo le está prohibido registrar operaciones en su cuenta o en una cuenta vinculada, colocándose directa o indirectamente como contraparte de las órdenes de sus comitentes, sin ejecutar las mismas en el recinto de negociación o a través de los sistemas electrónicos.
  3. Prohibición de uso de información reservada referida a compra o venta de futuros y opciones  con el objeto de obtener ventajas para sí o para otros.
  4. La publicidad, propaganda y difusión que, por cualquier medio, realice la entidad no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error o equívoco sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los títulos valores u otras especies negociadas o de las sociedades emisoras.

 

IV - Régimen de sanciones aplicables

La violación a este Código de Protección al Inversor, así como a toda otra normativa vigente,  implicará la aplicación, según la gravedad del hecho, de las sanciones previstas para con los operadores por la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.:

-     Llamado de atención;
-     Apercibimiento;
-     Suspensión por tiempo determinado, que en ningún caso excederá de los TRES (3) meses;
-     Despido.

Dichas sanciones se impondrán previa sustanciación de un sumario, siguiendo los procedimientos previstos reglamentariamente.

 

Derechos del cliente

Entre los derechos más relevantes del cliente figuran:

  1. El cliente deberá firmar un convenio de apertura de cuenta donde también deberán estar especificados sus derechos. Conjuntamente con la apertura de cuenta comitente se le podrá realizar en forma particular a cada potencial inversor y/o cliente, y sin cargo alguno, un cuestionario con la finalidad de determinar su perfil de riesgo considerando toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente.
  2. En forma diaria, el cliente deberá recibir de su operador, la confirmación de las operaciones que éste le hubiera efectuado en el Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.
  3. Tiene derecho a solicitar a su agente que pase a otro agente la cuenta comitente que tiene abierta en el Mercado.

Para cualquier aclaración o ampliación sobre la presente información escribir a info@bolsacomerciotuc.com.ar o consultar por Teléfono a: Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. - Área Legales 0381-4311943.-


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