
Principio General
El presente “Código de Protección al Inversor” deberá ser fielmente seguido por todos los operadores de la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A., los que sin perjuicio de las disposiciones vigentes, estatutarias y reglamentarias pertinentes, desarrollarán su actividad transaccional con un profundo sentido profesional y observando un adecuado respeto por sus colegas. La ética comercial debe ser, en todo momento, la guía de sus conductas.-
A - Los operadores de la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. deberán actuar de acuerdo a las siguientes pautas:
B - Para una apropiada gestión de su actividad profesional específica, es deber de los operadores para con sus comitentes prestar un servicio eficiente y profesional, respetando siempre la normativa legal y reglamentaria vigente.-
C - Los operadores deberán observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes del mercado, ejecutando con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.
D- Los operadores deberán anteponer el interés de los terceros a los propios cuando medie conflicto entre ellos. Actuar en beneficio propio en detrimento del cliente constituye una falta grave que será sancionada por el Directorio conforme a las disposiciones reglamentarias.
E - En caso de existir conflicto de intereses entre distintos Comitentes, evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
F - Los operadores, conforme con las normas reglamentarias pertinentes y con los usos y costumbres, deberán:
a. Procurar un conveniente nivel de información relativo a las variables que influyen en el desenvolvimiento de la actividad económica.-
b. Guardar estricta reserva de las órdenes recibidas de sus comitentes.-
c. Dar cumplimiento al deber de información que les impongan las correspondientes normas legales y/o reglamentarias.-
d. Requerir de sus clientes información sobre su situación financiera y sobre sus antecedentes.-
G - Los operadores deberán acatar y cumplir las decisiones y resoluciones del Directorio sin perjuicio de los recursos que sean viables de acuerdo al estatuto y reglamento interno.
H - Los operadores deben prestar en todo momento su colaboración al Directorio de esta Bolsa en las materias que este deba resolver. Deberán proporcionar la información que se les requiera y además aportar las medidas que sean procedentes.
I - Los operadores deberán comunicar inmediatamente a la Gerencia, a los efectos que corresponda cualquier infracción al reglamento interno que observasen.
J - Comunicar a la Comisión las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza respecto a terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudiera suscitar conflictos de intereses con terceros.
K - La publicidad, propaganda y difusión que, por cualquier medio, realice la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A., no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre la naturaleza, precios, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los títulos valores u otras especies negociadas o de las sociedades emisoras.
El presente artículo no se aplica a editoriales, notas, artículos o cualquier otra colaboración periodística.
L - Los operadores y cualquier otra persona que directa o indirectamente intervenga en la negociación no podrán utilizar la información reservada, a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de futuros y opciones o de cualquier otra operación relacionada con la negociación que se realiza en esta Bolsa.
N - Queda terminantemente prohibido al operador aparentar la realización de operaciones, sin registrar las mismas. Asimismo le está prohibido registrar operaciones en su cuenta o en una cuenta vinculada, colocándose directa o indirectamente como contraparte de las órdenes de sus comitentes, sin ejecutar las mismas en el recinto de negociación o a través de los sistemas electrónicos.
O - La Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. deberá:
P - Las controversias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación del presente “Código de Protección al Inversor” serán sometidas a los procedimientos que a tal efecto establezca el Directorio.
Los deberes indicados en el presente Código no importan la negación o exclusión de otras normas que, sin ser especificadas, derivan de las condiciones esenciales del ejercicio de la profesión de operador de mercados de futuros. El Directorio en la resolución de situaciones que corresponda, resolverá las mismas conforme a sus reglamentos. Aquellos casos no previstos, serán resueltos de acuerdo con los usos y costumbres comerciales y, a falta de éstos, por equidad.-