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Código de protección al inversor

Resolución Comisión Nacional de Valores nro. 542/2008

Principio General
El presente “Código de Protección al Inversor” deberá ser fielmente seguido por todos los operadores de la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A., los que sin perjuicio de las disposiciones vigentes, estatutarias y reglamentarias pertinentes, desarrollarán su actividad transaccional con un profundo sentido profesional y observando  un adecuado respeto por sus colegas. La ética comercial debe ser, en todo momento, la guía de sus conductas.-

A - Los operadores de la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. deberán actuar de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. Obrar siempre con honradez y buena fe, siendo su obligación el combatir las prácticas comerciales ilícitas como así también las conductas censurables de quienes intervengan en esta Bolsa,
  2. Mantenerse informados en todos los temas inherentes al mercado,
  3. Cumplir con sus mejores esfuerzos las órdenes recibidas de sus comitentes y ejecutarlas con celeridad, en los términos que fueron impartidas,
  4. Guardar estricta reserva de las operaciones registradas por terceros sin perjuicio de la información que por razones legales o reglamentarias deba proporcionar a las autoridades o al Directorio,
  5. Realizar las transacciones en forma clara y precisa, guardando moderación en sus conductas,
  6. Actuar en toda circunstancia como un buen hombre de negocios, privilegiando la ética comercial por las transacciones que lleven a cabo en la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.
  7. Cumplir con la normativa contra el lavado de dinero que  dicten las autoridades competentes
  8. Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines. Para lo cual podrá realizar en forma particular a cada potencial inversor y/o cliente y sin cargo alguno, un cuestionario con la finalidad de determinar su perfil de riesgo y/o nivel de tolerancia al riesgo. El mencionado cuestionario deberá realizarse al momento de la apertura de cuenta del cliente, pudiendo renovarse sucesivamente con periodicidad anual y mientras se mantenga activa dicha cuenta.
  9. Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones operaciones de forma innecesaria y sin beneficio para ellos.

B - Para una apropiada gestión de su actividad profesional específica, es deber de los operadores para con sus comitentes prestar un servicio eficiente y profesional, respetando siempre la normativa legal y reglamentaria vigente.-

C - Los  operadores deberán observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes del mercado, ejecutando con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.

D- Los  operadores deberán anteponer el interés de los terceros a los propios cuando medie conflicto entre ellos. Actuar en beneficio propio en detrimento del cliente constituye una falta grave que será sancionada por el Directorio conforme a las disposiciones reglamentarias.

E - En caso de existir conflicto de intereses entre distintos Comitentes, evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

F - Los operadores, conforme con las normas reglamentarias pertinentes y con los usos y costumbres, deberán:

a. Procurar un conveniente nivel de información relativo a las variables que influyen en el desenvolvimiento de la actividad económica.-
b. Guardar estricta reserva de las órdenes recibidas de sus comitentes.-
c. Dar cumplimiento al deber de información que les impongan las correspondientes normas legales y/o reglamentarias.-
d. Requerir de sus clientes información sobre su situación financiera y sobre sus antecedentes.-

G -  Los operadores deberán acatar y cumplir las decisiones y resoluciones del Directorio sin perjuicio de los recursos que sean viables de acuerdo al estatuto  y reglamento interno.

H -  Los operadores deben prestar en todo momento su colaboración al Directorio de esta Bolsa en las materias que este deba resolver. Deberán proporcionar la información que se les requiera y además aportar las medidas que sean procedentes.

I -  Los operadores deberán comunicar inmediatamente a la Gerencia, a los efectos que corresponda cualquier infracción al reglamento interno que observasen.
J -  Comunicar a la Comisión  las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza respecto a terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudiera suscitar conflictos de intereses con terceros.
K -  La publicidad, propaganda y difusión que, por cualquier medio, realice la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A., no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre la naturaleza, precios, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los títulos valores u otras especies negociadas o de las sociedades emisoras.

El presente artículo no se aplica a editoriales, notas, artículos o cualquier otra colaboración periodística.

L -   Los operadores y cualquier otra persona que directa o indirectamente intervenga en la negociación no podrán utilizar la información reservada, a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de futuros y opciones o de cualquier otra operación relacionada con la negociación que se realiza en esta Bolsa.

N -  Queda terminantemente prohibido al operador aparentar la realización de operaciones,  sin registrar las mismas.  Asimismo le está prohibido registrar operaciones en su cuenta o en una cuenta vinculada, colocándose directa o indirectamente como contraparte de las órdenes de sus comitentes, sin ejecutar las mismas en el recinto de negociación o a través de los sistemas electrónicos.

O -  La Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. deberá:

  1. Establecer claramente por escrito en sus convenios de apertura de cuenta, los aspectos a que hace referencia el punto a.1.2) del artículo 18 del capítulo XXI de las normas (NT 2001), entre otros: descripción de las obligaciones del intermediario, descripción de los derechos del cliente, detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa autorización por parte del cliente, descripción de cada uno de los costos, detalle del derecho del cliente a retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las posiciones abiertas con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma de notificación requeridos para efectuar estas acciones; descripción de los riesgos de mercado inherentes, explicación pormenorizada de los riesgos asumidos ante el incumplimiento del intermediario, indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, etc.
  2. En caso que el cliente decida otorgar una autorización de carácter general al intermediario para que éste actúe en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias, el intermediario deberá observar lo dispuesto en el apartado a.1.1) del artículo 18 del capítulo XXI de las normas (NT 2001) y dejar constancia de los datos allí requeridos en el documento pertinente, encontrándose especialmente obligado a contemplar por escrito en el mencionado documento de autorización, como mínimo los aspectos mencionados en el apartado a.1.3. de del artículo 18 del capítulo XXI de las normas (NT 2001).
  3. En los supuestos en que el cliente decida otorgar una autorización en favor de un tercero –distinto del intermediario- para que actúe en su nombre, el documento pertinente deberá contener en forma detallada, como mínimo, los aspectos mencionados en el apartado a.1.4. de del artículo 18 del capítulo XXI de las normas (NT 2001).
  4. Entregar al cliente al momento de la apertura de la cuenta los aspectos mencionados en el punto a) del presente artículo; puede realizar un cuestionario para evaluar perfil de riesgo y debe hacer entrega de un ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo. Debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo del cliente.

P -  Las controversias que puedan suscitarse con motivo de la aplicación del presente “Código de Protección al Inversor” serán sometidas a los procedimientos que a tal efecto establezca el Directorio.
Los deberes  indicados en el presente Código no importan la negación o exclusión de otras normas que, sin ser especificadas, derivan de las condiciones esenciales del ejercicio de la profesión de operador de mercados de futuros. El Directorio en la resolución de situaciones que corresponda, resolverá las mismas conforme a sus reglamentos. Aquellos casos no previstos, serán resueltos de acuerdo con los usos y costumbres comerciales y, a falta de éstos, por equidad.-


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